Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por el Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de 45 días, por encontrarse privado de libertad el imputado de autos, para continuar con las investigaciones en la presente causa, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-