DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HECTOR LUIS VARGAS SALAS, Cédula de Identidad Nº V-9.559.280, del vehiculo con las siguientes características que se indican en el Certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 25: vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS KBN-49Y, SERIAL DE CARROCERIA 1T69MJV111322, SERIAL DE MOTOR MJV111322, COLOR BLANCO, AÑO 1979, en el que según experticia de reconocimiento legal, remitida mediante oficio Nº CR4-EM-DIP-NRO 080, de fecha 03/11/ 2010, por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se indican que el .....