En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de los ciudadanos Yovanny Enrique Zabaleta Romero y Wilfredo Emisael Pernalette Ramos, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458-82, 286 y 277 del Código Penal, y acuerda su sustitución por otra meno gravosa conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Regió.....