DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente en concordancia con el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal para ambos y adicional para IDENTIDAD OMITIDA, Detención de Arma Blanca previsto y sancionado en el art. 18 sobre la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del .....