En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se modifica la sentencia recurrida, en lo expuesto en la motivación del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la pretensión del actor.
TERCERO: en vista del vencimiento reciproco, se condena a cada parte al pago de las costas de la contraria, conforme a lo previsto en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).