DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Ciudadana: GILBERTO RAFAEL AMAYA GUEDEZ ampliamente identificado. Por ser considerado como presunto autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo aparte, en concordancia con la agravante establecida en el articulo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; Quedando las partes debidamente n.....