este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yumari Jacsieli Montero Sánchez y Carlos Eugenio Hernández Pérez, por ante el Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha de 11 de diciembre de 1.989, bajo el acta Nº. 14, folio 19 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) MENSUALES. En cuanto a los gastos de educación, vestuario, médicos y recreación serán cubiertos en partes ig.....