Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la ciudadana MARIDELY GUTIERREZ DE UZCATEGUI, representada por el Abg. ALEXANDER MORILLO, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R..L, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO NIETO GOMEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE ACUERDA el restablecimiento de la situación jurídica infringida y por lo tanto QUEDA SIN EFECTO LA SUSPENCIÓN de actividad realizada en contra del Asociado JESÚS M. UZCÁTEGUI en reunión, según comunicación emitida en fecha 05/12/2005 y participada el 06/12/2005; se ORDENA a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R..L reintegrar en sus labores habituales a la ciudadana MARIDELY GUTIERREZ DE UZCATEGUI; SE ORDENA al representante legal de la ASO.....