DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda su SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ACUSADO LUIS OMAR GOMEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 20.668.113, por la medida de detención domiciliaria dispuesta en el articulo 256 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal, a cumplir en su domicilio domiciliado en la Urbanización la Quiboreña, calle 6, casa sin número, de color amarillo con rojo, como a dos cuadras del Mercal, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara; todo con fundamento en lo dispuesto en los articulos 83 y 43 de la Carta Magna, y el articulo 245 del Código Organico Procesal Penal.- En consecuencia deberá ser trasladado inmediatamente el referido acusado a la Comandancia.....