este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que el apoderado judicial de la sociedad de comercio Matadero Avícola San Pablo, C.A., invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos, alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba, asimismo, promovió documentales, mientras que la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la recurrente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, siendo la oportunidad para providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE A.....