Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 07 de julio de 2010, en el que consigna las compulsas respectivas para la notificación (folio 132), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (07/07/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.