Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este sentenciador, analizadas las actas procesales observa que ciertamente la presente causa está intimamente ligada a la causa decidida por la juez Camacho Manzano, por lo que tal como ella lo afirma, le tocará valorar aspectos sobre los cuales ya emitió opinión y que de alguna manera pudieren tener incidencia directa en las resultas del asunto que ahora se somete a su conocimiento; razón por la cual, la inhibición objeto de esta consulta, establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales.....