Conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 Constitucional, bajo el principio non bis in idem, la solicitud de calificación de falta sólo podía analizarse por los hechos ocurridos en horas de la tarde, ya que lo respecto a la riña suscitada en la mañana, el empleador sancionó a los trabajadores con amonestación, por lo que no podía invocar nuevamente tales hechos para aplicar la segunda sanción, que es el despido, así debió declararlo el Inspector del Trabajo y no lo hizo.
Por otra parte, el funcionario del trabajo, luego de desechar todas las pruebas de autos, afirma que "del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, no existen probanzas algunas que demuestren que el trabajador no incurrió en una conducta injuriosa", con lo cual violenta lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, ya que la carga de la prueba de las causas de despido justificado corresponde al empleador.
No obstante lo expuesto, el Juzgador maximizando sus fa.....