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Decisiones del dia 22/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2012-000927 N° Sentencia : Fecha: 22/01/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ALAINZ SIMÓN LÓPEZ VS. INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).
Resumen:
Ahora bien, del expediente no se verifica prueba alguna que demuestre las condiciones que rigieron la relación de trabajo, no cumpliendo el demandado con su carga probatoria, por lo que se tiene como cierto lo indicado en el libelo, esto es fecha de inicio y terminación de relación (15/09/2009 al 18/06/2010), el salario devengado (Bs. 1.800,00 mensual, equivalente a Bs. 60,00 diario), y el cargo desempeñado de chofer. Así se establece. En cuanto a los conceptos reclamados, se observa que el demandado tampoco consignó prueba que lo libere de las obligaciones contraídas en la relación de trabajo, por lo que se declara procedente la pretensión, debiendo verificarse los cálculos efectuados en el libelo para determinar su legalidad [...].
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2013-000136 N° Sentencia : Fecha: 22/01/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
DANNY JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 118, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL OSTER DE VENEZUELA, S.A., EN EL ASUNTO Nº 078-2012-01-00595.
Resumen:
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 Constitucional, bajo el principio non bis in idem, la solicitud de calificación de falta sólo podía analizarse por los hechos ocurridos en horas de la tarde, ya que lo respecto a la riña suscitada en la mañana, el empleador sancionó a los trabajadores con amonestación, por lo que no podía invocar nuevamente tales hechos para aplicar la segunda sanción, que es el despido, así debió declararlo el Inspector del Trabajo y no lo hizo. Por otra parte, el funcionario del trabajo, luego de desechar todas las pruebas de autos, afirma que "del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, no existen probanzas algunas que demuestren que el trabajador no incurrió en una conducta injuriosa", con lo cual violenta lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, ya que la carga de la prueba de las causas de despido justificado corresponde al empleador. No obstante lo expuesto, el Juzgador maximizando sus fa.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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