Escuchada la declaración del acusado, y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ALVARDO MUJICA JULIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una pena de QUINCE VEINTE AÑOS .....