Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declarò SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13 de junio de 2014, por la abogada Claudia Alejos O., apodrada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Cuardo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró SIN LUGAR la pretensión de TACHA INCIDENTAL, propuesta por la empresa Seguros Pirámide, C.A., contra el acta de rectificación de actuación administrativa de tránsito terrestre. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante.