Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: SAUDHY RAFAELA BETANCOURT ESCALONA y SANDRINO VACCARI SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.380.229 y V-3.089.234, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, 20 de Enero del año 1989, ante la Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en Acta N° 01, Folio N° 74fte.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del a.....