-III-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: RESUELTA LA CORRECCIÓN efectuada ex officio por este Tribunal a la sentencia de fecha 20 de enero de 2025.
SEGUNDO: Considérese esta decisión como parte integrante del fallo antes mencionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg......