/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Med. Caut. de Detención Domiciliaria, establecida en el Art. 256 Ord. 1° del COPP., del ciudadano Eiver Pineda, identificado plenamente en actas, por las establecidas en los Ord. 3° y 4°, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este C.J.P., a partir del 24-02-05 y prohibición de salida del país. De igual manera el referido ciudadano deberá comparecer el día 28/02/05, a las 8:00 a.m., a la sede de la Medicatura Forense con el objeto de que se le practique Reconocimiento Médico Legal. En relación al ciudadano Argenis Vizcaya, este Juzgado niega la revisión de la medida por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia Gral de la Policía del Edo. Lara y a la Medicatura.