En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley decide:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Vista la declaratoria de Perención resulta inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
TERCERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación efectuado por el Abogado Jackson Pérez Montaner, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
QUINTO: Se REVOCA en todas sus partes la Sentencia recurrida.