DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Fairmont, Color Verde, Placas PAL-369, Año 1978, Uso Particular, Serial de Carrocería AJ92UU53839, solicitado por FRANCISCO RAFAEL MENDOZA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.698, residenciado en la Urb. Lomas Verdes, Carrera 2, con Calles 5 y 6, Casa Nº 61, Tlf: 0414-5292162, Barquisimeto Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada es auténtica, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y .....