En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEREIRA contra la empresa CPTH LA ANTENA( Centro de Participación para la Transformación del Hábitad) , ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de ciento ochenta mil bolívares semanales (B. 180.000,oo), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las .....