Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana Nidia Sacramento Camacaro Alvarez, ya identificada, a favor de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se otorga la guarda de la niña, a la ciudadana Nidia Sacramento Camacaro Álvarez, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable ante las personas naturales y jurídicas.