En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Gloria Guillermina Carrasco Leal y Antonio Maria Mora Mora, ya identificados, en contra de la ciudadana Maria Laura Vargas Mosquera, ya identificada. En consecuencia, se les concede a dichos ciudadanos, ya identificados, la Colocación Familiar de la niña, y por consiguiente se les otorga la Responsabilidad de Crianza de la misma, quienes serán los responsables de ella ante las personas naturales y jurídicas.