DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE con lugar la fijación de obligación de manutención que el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, debe satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna) y el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 51,70% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) , mensuales, más dos (02) mes, adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más tres (03) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Las cantidades aquí fijadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro, .....