DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas YOLIMAR BERRIOS TERAN, Cédula de Identidad Nº 21.297.834, y YAREMI COROMOTO FALCON BOTEY, Cédula de Identidad Nº 22.265.233, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en prohibición de acercase a la victima, y presentarse al Tribunal en las oportunidades que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la trami.....