EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CESACION de la MEDIDA CAUTELAR de la detención en su propio domicilio, por lo cual ordena la boleta de Libertad respectiva y el oficio a la Zona Policial Nª. 7 sub-Comisaría Nª. 73, conforme al Artículo 582, literal ?a? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En cuanto a la situación planteada en torno al tratamiento que pudiese estar recibiendo el adolescente a sancionar por parte de los familiares de la victima este tribunal acuerda remitir oficio ante el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , a los fines que sea esta instancia por la competencia que tiene, lograr una conciliación positiva y orientadora a los fines de salvaguardar la dignidad y la integridad física del adolescente: Yoel Manuel Lameda Rubio. Ofíciese. TERCERO: Se fija audiencia oral de imposición del fallo para el día Lunes Cuatro (04) de abril del Dos mil Cinco (2005) a las.....