Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la entrega del vehículo Marca del vehículo CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Año 1.988, Color Rojo, Placa XKL-401, Serial de Carrocería R5C11JJV315068, Serial del Motor JJV315068, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, a la ciudadana ARELIS COROMOTO QUERO, titular de la cédula de identidad 9.623.488 en CALIDAD DE DEPOSITO con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se prohíbe al guarda custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, y sólo podrá circular con el mismo el depositario, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia, y se acuerda el desglose a los fines de la entrega de los Documentos Originales dejánd.....