Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE Y VIRGINIA COROMOTO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre GABRIEL ENRIQUE PEREZ PERAZA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
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