Visto el escrito presentado en esta causa en fecha 11 de Mayo del año en curso, por la ciudadana SORAIDA BALDALLO, ya identificada en autos, asistida por la Abogada LUZ MARINA HERNANDEZ, I.P.S.A:, bajo el Nº 32.197, mediante el cual asume el carácter de Arrendataria y Ocupante del inmueble objeto de la demanda, y de las responsabilidades derivadas de la relación arrendaticia con la demandante cuya declaración es aceptada por la parte Accionante. Ambas partes efectúan COVENIMIENTO, en esta misma fecha, que riela al folio 118 de este expediente, el cual es acordado por este Tribunal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria copia certificada de la presente sen.....