PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: CONRAD ADALBERTO LUQUE DIAZ y ANA VIRGINIA LUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 12.685.839 y 16.465.507, quienes actúan en representación de su hermano: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Dirección de Educación Cultura y Deporte, o por ante cualquier organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por la causante ciudadana: MARIA LUISA DIAZ DE LUQUE, quien era: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.247, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 107, expedida por ante la Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de Gobernación del Estado.....