este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GILBERT ALBERTO FRÍAS y MAYARA DEL CARMEN GORDILLO ZERPA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, en fecha 16 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 46, del Libro de Matrimonios del año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.