Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de la certificación CMO 038/16, del fecha 14 de junio del 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expediente Nº LAR-25-IA-15-0012, por lo expuesto en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.