Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 15 de marzo de 2018, suscrita por el ciudadano FRANK BAUTISTA FARIAS debidamente representado por su apoderado judicial abogado CARLOS DÍAZ y la abogada ZAMIRA HATEM, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. y del ciudadano LUIS ALFONZO MARQUEZ, suficientemente identificados y facultados en autos, en los términos contenidos en el referido acuerdo transaccional, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1718 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay conde.....