En consecuencia léase y entiéndase en la síntesis procedimental: Que el nombre correcto es GRACIELA LUZELLA VERTUCCIO LOBO . De igual manera, en la parte motiva lo siguiente:" Es por todo lo anteriormente expuesto que esta juzgadora, determina que la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana GRACIELA LUZELLA VERTUCCIO LOBO, ya identificada, quedo debidamente citada mediante previa diligencia en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana GRACIELA LUZELLA VE.....