Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA, a favor del joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria