D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de febrero de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de febrero de 2009.
Se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos. No hay condenatoria en costas a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.