Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia, conforme lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente causa permaneció paralizada por un lapso superior a un (1) año.