Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAISY SALAS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, contra la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2008 y fundamentada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2008 y fundamentada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, m.....