Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la ciudadana Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 y se repone la causa al estado de nueva admisión. Se ordena, la redistribución del presente expediente entre las otras juzgadoras de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por existir un pronunciamiento de fondo en el fallo recurrido.