DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA AZUAJE MACHADO y EDGAR RAFAEL QUINTERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.911.968 y 14.929.842, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de febrero de dos mil uno (2.001) (sic), fijando su residencia conyugal en el barrio El Milagro Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta No. 25. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será.....