DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica en consecuencia, el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, dictada contra el ciudadano DARWIN JOSE MONTILLA ALVAREZ; de nacionalidad Venezolano, numero de cedula es Nº 20.502.768, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado de autos, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa Pública del contenido de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Púb.....