En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la Sociedad Mercantil demandada, por ser indeterminada de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de Mayo de 2013. Años 203º y 154º