Con base a las probanzas que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: 1.- NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, 2.- MARY CARMEN VIVAS URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.250.326, 3.- EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053 (NO PORTA) y 4.- ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 9.633.919(NO PORTA), de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ULTRA.....