DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Zarelly Zambrano. M, contra de la decisión dictada en fecha 09-08-2013 y fundamentada en fecha 15-08-2013, por la Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadas y Municipal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano Rubén Darío Rodríguez Orellana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.
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