Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante MARTHA IRIBARREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.922.591, representado por el abogado en ejercicio, SAULO GUEDEZ Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 69.770, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento; de igual modo la parte demandada INVERSIONES ACONCAGUA 2000 C.A., antes identificada, se encontraban representada en todo momento por su apoderado judicial CARLA SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nro. 147.290. Así se decide.-