En virtud de lo antes expuesto, existiendo una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa del Estado Lara, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de librar notificación a la Procuraduría General del Estado Lara, a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.