Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado Rafael Antonio Montes de Oca M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.169, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINVEST C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 15 de noviembre del 2015, bajo el N° 9, Tomo 280-A RIF. J34610376, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Segundo: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercido por el Abogado Rafael Antonio Montes de Oca M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.169, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINVEST C.A, inscrita por ante el Reg.....