DECLARA:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se practique nueva citación o notificación de la parte demandada, en los términos previstos para el nuevo procedimiento laboral, conforme a las reglas de la transición, a tenor de lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Transitorio del Trabajo en ésta circunscripción judicial a los fines procesales consiguientes.