Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2006, por la Abg. Lilian Castillo Muñoz, en virtud del presunto agravio que ocasiona a los derechos y garantías constitucionales a su defendido, ciudadano Juan Bautista Amaro Bracho, los autos de "fechas 13-02-04, 10-03-04 y 02-12-05" emanados del Tribunal de CONTROL N° 1 en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2005-000153, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 13, 18, 38 y 39 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo de .....