en este acto solamente retirare el vehículo señalado y los bienes muebles que aparecen en el resto del inventario se los dejamos en Deposito, advirtiéndole al mismo la responsabilidades civiles y penales de la custodia de dichos bienes, hasta tanto se cumpla en lapso señalado, es todo”. En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por los Endosatarios en Procuración acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en este acto, bajo la guarda y custodia del ejecutado ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, titular de la cedula de identidad Nro 10.521.641